Guía

Por qué quienes entran con exención de visa enfrentan procesos solo de asilo

Entrar a Estados Unidos mediante ESTA cambia la forma en que los jueces de inmigración procesan su solicitud de protección.

Equipo de datos de AsylumTrackerFuentes revisadas el 5 oct 20266 min de lectura

Respuesta corta

Las personas que entran bajo el sistema de exención de visa y permanecen más tiempo del autorizado no tienen derecho a audiencias de deportación ordinarias. En su lugar, sus solicitudes de protección se envían a un juez de inmigración mediante el Formulario I-863 para un proceso restringido y limitado exclusivamente a reclamaciones de refugio.1

Lo esencial

  • Quienes ingresan con ESTA, exceden su estadía y piden asilo son colocados en procesos judiciales restringidos solo de asilo bajo el Formulario I-863
  • Los jueces de inmigración en estos procesos solo pueden adjudicar solicitudes de asilo, retención de expulsión y de la convención contra la tortura
  • Los jueces tienen prohibido otorgar tarjetas de residencia, ajustes de estatus o perdones que no sean de protección
  • No comparecer provoca la denegación inmediata de la solicitud y un castigo de 10 años que impide ajustar el estatus

¿Por qué una entrada con ESTA lleva a una corte solo de asilo?

Cuando los visitantes entran a través del Programa de Exención de Visa y se quedan después de su fecha autorizada de salida, renuncian al derecho a audiencias de expulsión estándar bajo la section 240 de la ley de inmigración. El gobierno transfiere el caso a la corte de inmigración presentando un documento de remisión en el Formulario I-863. Esta presentación transfiere formalmente la autoridad exclusiva sobre la solicitud de protección al juez.1,2

Entraste con ESTA y pides asilo: pierdes la corte normal. Actúa #ShortsAsylumTracker en YouTube · 1 min

Esta transferencia procesal significa que usted no recibe un pliego acusatorio ordinario ni un juicio completo sobre si puede permanecer en el país. El juez actúa únicamente para evaluar si usted enfrenta daños en su país de origen.1

¿Qué solicitudes puede decidir realmente el juez de inmigración?

Según las regulaciones, el juez tiene un límite de autoridad muy estrecho. La corte solo puede decidir si usted califica para el estatus de asilo, la retención de expulsión o la protección contra la tortura.1

Ni usted ni el gobierno pueden presentar ningún otro asunto de inmigración durante estas sesiones. La corte no puede revisar si usted es admisible, si puede recibir una tarjeta verde (green card) o si califica para perdones legales.1

¿Puedo solicitar una tarjeta de residencia o una petición familiar en la corte?

En los casos estándar de expulsión, los no ciudadanos pueden pedirle a la corte que ajuste su estatus mediante peticiones familiares o de empleadores, pero las sesiones solo de asilo bloquean esas solicitudes por completo. Todos los participantes tienen legalmente prohibido considerar cualquier alivio general contra la expulsión durante estas audiencias.1

Si usted se casa con un ciudadano estadounidense o tiene una visa familiar aprobada, el juez no puede aprobar su residencia permanente. Su audiencia se concentra estrictamente en si regresar a su país pondría su vida o seguridad en peligro.1

  • MitoPuedo pedirle al juez en una audiencia solo de asilo una tarjeta verde por mi matrimonio

    RealidadLos jueces de inmigración en calendarios solo de asilo tienen prohibido por reglamento considerar el ajuste de estatus o cualquier forma de alivio distinta a la protección de asilo.1

  • MitoSi falto a mi cita en la corte, el juez la reprogramará automáticamente

    RealidadFaltar a una audiencia programada solo de asilo resulta en la denegación automática de su solicitud de asilo y de su solicitud de retención de expulsión.1

¿Qué sucede si usted falta a una audiencia solo de asilo?

Las reglas de asistencia a la corte son especialmente estrictas en estos expedientes limitados. Si un no ciudadano no se presenta a la hora y lugar fijados, el juez debe rechazar de inmediato la solicitud de protección.1

Un solicitante que falta a la audiencia enfrenta una prohibición de diez años para obtener el ajuste de estatus, la salida voluntaria o la cancelación de expulsión. Esta severa sanción de varios años se aplica a menos que la persona demuestre que sucesos extraordinarios fuera de su control causaron la inasistencia.1

¿Cómo se puede reabrir una denegación por inasistencia?

Si la corte deniega su solicitud porque usted estuvo ausente, sus opciones para corregir el resultado son estrictamente limitadas. Usted puede presentar solo una moción de reapertura y debe entregarla dentro de un plazo de noventa días.1

El plazo de noventa días no le limita únicamente si usted nunca recibió la notificación o si estuvo bajo custodia del gobierno. Incluso al presentar estos documentos, la deportación no se detiene a menos que el juez firme específicamente una orden que suspenda su expulsión mientras revisa la documentación.1

Qué puede hacer usted ahora

  1. Supervise continuamente el calendario de sus audienciasVerifique sus fechas de corte periódicamente a través del sistema oficial, ya que faltar a una comparecencia obliga al rechazo automático de su solicitud.1
  2. Enfoque sus pruebas únicamente en la persecuciónReúna declaraciones de testigos e informes sobre las condiciones del país, ya que el juez solo puede considerar si usted califica para recibir protección contra daños.1
  3. Actúe dentro de los noventa días si falta a la cortePresente pruebas documentales que demuestren circunstancias excepcionales o falta de notificación antes de que venza su plazo de noventa días para solicitar la reapertura.1

Preguntas frecuentes

¿Por qué recibí el Formulario I-863 en lugar de un Notice to Appear?

Los visitantes que llegaron a través del Programa de Exención de Visa e infringieron su estatus no reciben audiencias de expulsión estándar. En lugar de un Notice to Appear ordinario, DHS presenta el Formulario I-863 para transferir su reclamo de protección directamente a la corte.1,2

¿Puede el juez otorgar la salida voluntaria en un caso solo de asilo?

No, el juez de inmigración no puede conceder la salida voluntaria porque las partes tienen prohibido plantear cualquier cuestión fuera del asilo y la protección contra la expulsión.1

¿Presentar una moción de reapertura detiene automáticamente la deportación?

No, presentar una moción de reapertura tras haber estado ausente no detiene la deportación por sí sola. Usted sigue sujeto a expulsión a menos que el juez otorgue formalmente una suspensión mientras evalúa su moción.1

¿Qué se considera como circunstancias excepcionales por faltar a la corte?

La ley de inmigración define las circunstancias excepcionales como hechos graves fuera de su control, tales como agresiones físicas, crueldad extrema o una enfermedad grave.1,3

Fuentes

  1. 8 CFR § 208.2 Jurisdiction.
  2. 8 CFR § 1003.14 Jurisdiction and commencement of proceedings.
  3. 8 U.S.C. § 1229a — Removal proceedings

Esta guía ofrece información general a partir de registros públicos y no constituye asesoría legal. Las reglas y los plazos pueden cambiar y cada caso es distinto: consulte su caso con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el DOJ.