Respuesta corta
Retirar su solicitud de asilo mediante el Formulario I-589 no obliga al juez de inmigración a dictar una orden inmediata de expulsión en su contra. El juez puede resolver su caso de varias maneras, incluyendo la terminación del proceso o la concesión de la salida voluntaria.1
Lo esencial
- Retirar una solicitud de asilo no resulta automáticamente en la deportación, ya que los jueces tienen autoridad legal para dar por terminado el proceso.
- Usted puede solicitar una salida voluntaria anticipada de hasta 120 días si desiste de sus peticiones, admite la removibilidad y renuncia a apelar.
- La salida voluntaria otorgada al final de las audiencias exige depositar una fianza de al menos $500 en un plazo de 5 días hábiles.
- Permanecer más tiempo del concedido en la salida voluntaria acarrea sanciones civiles de entre $1,000 y $5,000, además de un castigo de 10 años para la mayoría de los beneficios migratorios.
¿Retirar mi solicitud de asilo significa una orden automática de deportación?
Retirar su documentación de asilo no significa que el juez de inmigración deba ordenar su deportación inmediata. Las normas federales permiten al juez ordenar la terminación de su proceso o elegir otra resolución adecuada en lugar de la expulsión. El juez también cuenta con facultades para combinar resoluciones o emitir órdenes de manera alternativa.1

Conforme al precedente del Fiscal General en Matter of Coronado Acevedo, los jueces y la junta de apelaciones pueden terminar o desestimar los procedimientos de expulsión en situaciones limitadas, como cuando una persona cuenta con otra vía para obtener un estatus legal. Esto significa que usted puede solicitar a la corte que desestime su procedimiento de expulsión en lugar de recibir simplemente una orden de expulsión. Un abogado puede ayudarle a negociar con los fiscales del gobierno antes de que usted desista de su petición de asilo.2,1
¿Puedo solicitar la salida voluntaria antes de que termine mi caso?
Si usted decide no continuar con el asilo, puede solicitar a la corte una salida voluntaria previa a la conclusión del caso, antes de su audiencia de méritos. Para obtener este permiso por anticipado, usted debe retirar cualquier solicitud de protección pendiente y admitir que es removible de Estados Unidos. También debe renunciar a su derecho a apelar cualquier cuestión legal en el caso y demostrar que no tiene condenas por delitos graves agravados que le descalifiquen.3
Cuando la corte concede la salida voluntaria antes de completar el proceso, el juez puede otorgarle un plazo no mayor a 120 días para salir del país por cuenta propia. La corte también dictará una orden alternativa de expulsión en caso de que usted no salga según lo requerido.3
¿Qué ocurre si se concede la salida voluntaria al final de las audiencias?
Si la salida voluntaria se solicita y se aprueba al concluir sus audiencias, usted enfrentará requisitos financieros más estrictos. Las normas federales establecen que debe pagar una fianza de salida de al menos $500. Debe entregar esta fianza directamente en la oficina local de ICE en un plazo de 5 días hábiles a partir de la concesión del juez.3
No pagar la fianza requerida a tiempo activará la orden de expulsión alternativa. En la actualidad, en todo el país, aproximadamente 1.5 millones de personas no ciudadanas tienen órdenes de expulsión pendientes de ejecución.3,4
¿Qué sanciones se aplican si alguien se queda más allá del plazo de salida voluntaria?
Permanecer en Estados Unidos después de que expire su periodo de salida voluntaria acarrea graves consecuencias legales. Las personas no ciudadanas que no salgan dentro del plazo concedido enfrentan una sanción civil de no menos de $1,000 y no más de $5,000.5
Además de estas multas económicas, exceder el plazo activa una estricta sanción de 10 años que impide obtener beneficios migratorios. Durante ese periodo de diez años, usted no podrá recibir la cancelación de expulsión, el ajuste de estatus a residente permanente o el cambio de clasificación de no inmigrante.5
¿Puedo pausar mi caso en la corte en lugar de retirarlo?
Quizás se pregunte si es posible pausar su procedimiento de expulsión en lugar de retirar por completo su solicitud de asilo. En la decisión con fuerza de precedente Matter of Ibarra-Vega, la Junta de Apelaciones de Inmigración determinó que pausar un caso mediante el cierre administrativo durante más de 6 meses es presuntamente irrazonable.6
Dado que las pausas administrativas indefinidas no están permitidas, simplemente pausar un caso mientras se esperan años por una visa externa rara vez es viable. Si usted desea concluir el procedimiento de expulsión de forma definitiva sin una orden de expulsión, buscar la terminación formal bajo Matter of Coronado Acevedo sigue siendo la opción principal.6,2
MitoRetirar una solicitud de asilo hace que el juez emita una orden inmediata de deportación.
RealidadLos jueces de inmigración tienen autoridad reglamentaria para dar por terminados los procedimientos de expulsión o dictar otras resoluciones apropiadas en lugar de la expulsión.1
MitoUsted puede mantener activa su solicitud de asilo mientras recibe la salida voluntaria previa a la conclusión del caso.
RealidadSegún las normas federales, usted debe retirar todas las demás solicitudes de amparo antes de que un juez de inmigración pueda otorgar la salida voluntaria previa a la conclusión.3
MitoQuedarse más allá de la salida voluntaria solo resulta en una advertencia de ICE.
RealidadExceder el plazo de la salida voluntaria activa una multa civil obligatoria de al menos $1,000 y hasta $5,000, además de una prohibición de 10 años para obtener beneficios migratorios importantes como la residencia permanente.5
Qué puede hacer ahora
Antes de presentar cualquier solicitud formal para retirar un trámite de asilo en la corte, evalúe todas las opciones legales y consulte con un abogado. Renunciar a la protección sin una alternativa acordada puede dejarle en una situación vulnerable frente a una orden final de expulsión.1,3
- Consulte con su abogadoRevise si sus circunstancias califican para la terminación o desestimación del caso conforme a excepciones legales reconocidas antes de retirar sus solicitudes.2
- Hable con los fiscales del gobiernoConverse con el fiscal de DHS antes de su audiencia preliminar (master calendar) para determinar si aceptarán la salida voluntaria anticipada o la terminación del caso.3
- Prepare la fianza y sus documentos de viajeReúna sus documentos de viaje y prepárese para pagar la fianza de salida de al menos $500 en un plazo de 5 días hábiles si se le otorga la salida voluntaria.3
- Cumpla con su calendario de salidaAsegúrese de salir dentro del plazo autorizado de hasta 120 días para evitar una multa civil de entre $1,000 y $5,000 y una sanción de 10 años para futuros beneficios.5,3
Preguntas frecuentes
¿El juez ordenará de inmediato mi expulsión si retiro mi I-589?
No automáticamente. Las normas federales otorgan al juez de inmigración la facultad de ordenar la terminación del proceso u otra resolución adecuada en lugar de ordenar su expulsión. Sin embargo, si no le quedan otras solicitudes o amparos pendientes, el juez puede emitir una orden de expulsión o conceder la salida voluntaria con una orden de expulsión alternativa.1,3
¿Puedo retirar mi solicitud de asilo para acogerme a la salida voluntaria?
Sí, usted puede solicitar la salida voluntaria antes de que concluya el proceso, pero debe retirar todas las solicitudes de amparo, admitir la removibilidad y renunciar a su derecho de apelación. Si se le concede por anticipado, el juez puede otorgarle hasta 120 días para salir.3
¿A cuánto asciende la fianza de salida voluntaria y cuándo vence?
Si la salida voluntaria se concede al término de sus audiencias, usted debe depositar una fianza de al menos $500. Dicha cantidad debe pagarse a la oficina local de ICE dentro de los 5 días hábiles posteriores a que el juez dicte la orden.3
¿Qué ocurre si no salgo dentro del plazo de salida voluntaria?
No salir a tiempo le expone a una multa civil de no menos de $1,000 y no más de $5,000. Asimismo, enfrentará una sanción legal de 10 años que le impedirá obtener el ajuste de estatus o la cancelación de expulsión.5
Fuentes
- 8 CFR § 1240.12 Decision of the immigration judge.
- Matter of Coronado Acevedo, 28 I&N Dec. 648 (A.G. 2022)
- 8 CFR § 1240.26 Voluntary departure—authority of the Executive Office for Immigration Review.
- Texas v. DOJ, No. 7:26-cv-00070-O, Opinion and Order (N.D. Tex. Aug. 21, 2026) (ECF 23)
- 8 U.S.C. § 1229c — Voluntary departure
- Matter of Ibarra-Vega, 29 I&N Dec. 476 (BIA 2026)
Esta guía ofrece información general a partir de registros públicos y no constituye asesoría legal. Las reglas y los plazos pueden cambiar y cada caso es distinto: consulte su caso con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el DOJ.