Lo esencial
- El monto actual es de $105 (año fiscal 2027): en vigor el 1 de octubre de 2026 para la corte de inmigración y el 16 de octubre de 2026 para USCIS; no se permiten exenciones de tarifas, y el Formulario I-912 no se puede utilizar para solicitar una exención.1,16,17
- Casos pendientes con USCIS: USCIS enviará una notificación, pagadera únicamente por el solicitante principal, en línea dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión de la notificación (según la fecha que figura en ella).5,6
- Casos en la corte de inmigración: Se pagan a través del portal de pagos de EOIR conforme a una orden escrita emitida por un juez de inmigración o la BIA. Conforme al precedente de la BIA, no pagar a tiempo puede ocasionar que la solicitud de asilo sea desestimada o considerada abandonada, pero las solicitudes de suspensión de deportación (withholding) y de protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) aún deben ser adjudicadas.10,12
- Últimos acontecimientos judiciales: El 22 de septiembre, un tribunal federal de Maryland anuló el memorando de tarifas y la plantilla de orden de pago de EOIR; el 5 de agosto, un tribunal federal de Massachusetts prohibió a USCIS aplicar sanciones por el impago de la tarifa anual (rechazar solicitudes de asilo, cancelar permisos de trabajo [EAD] o iniciar procedimientos de deportación únicamente por falta de pago) en espera de una sentencia definitiva.18,20,19
Reglas actuales
- Base legal
- Ley federal H.R. 1, promulgada el 4 de julio de 2025 (8 U.S.C. § 1808): se cobra una tarifa anual por cada año calendario que una solicitud de asilo permanezca pendiente.1
- Monto
- $105 (año fiscal 2027): cobrado con esta tarifa por la corte de inmigración a partir del 1 de octubre de 2026, y por USCIS a partir del 16 de octubre de 2026; fue de $102 para el año fiscal 2026 y de $100 para el año fiscal 2025. La ley exige ajustes anuales por inflación para cada año fiscal.16,4,17,3,1
- Exenciones de tarifas
- No permitidas. La ley prohíbe explícitamente las exenciones de tarifas para la tarifa anual; incluso si USCIS le ha aprobado una exención de tarifas para sus otras solicitudes, las tarifas requeridas por H.R. 1 aún deben pagarse.1,2
- Quién paga (USCIS)
- Solo paga el solicitante principal; los solicitantes derivados (cónyuges e hijos) incluidos en la solicitud no pagan una tarifa anual por separado.5
- Cuándo pagar (USCIS)
- Las solicitudes presentadas el 1 de octubre de 2024 o antes, que aún estaban pendientes el 30 de septiembre de 2025, adeudan la tarifa anual del año fiscal 2025; para las solicitudes presentadas posteriormente, se adeuda cada vez que la solicitud haya estado pendiente durante un año completo. No es necesario que usted calcule la fecha por su cuenta; USCIS le enviará una notificación por correo postal (y una copia a su abogado registrado), y el pago vence dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión de la notificación.2,5
- Cómo pagar (USCIS)
- Únicamente en línea, utilizando su número de extranjero (A-Number) y el número de recibo que figura en su notificación de tarifa anual.5
- Casos en la corte de inmigración
- Las solicitudes de asilo pendientes durante un año completo el 1 de octubre de 2025 o después deben pagar, y cada 365 días a partir de entonces. El pago es ordenado por escrito por un juez de inmigración o la BIA y debe pagarse exclusivamente a través del portal de pagos de EOIR (seleccione AAF e ingrese su número de extranjero [A-Number]).10,11
- Tarifa única de presentación
- Se requiere una tarifa de presentación única e independiente de $100 al enviar el Formulario I-589, la cual permanece sin cambios para el año fiscal 2026 y del mismo modo no se puede eximir; esta tarifa no es reembolsable si USCIS rechaza la solicitud de asilo.3,6
- Personas exentas
- Los miembros de la clase del acuerdo conciliatorio en el caso Ms. L. y sus familiares elegibles están exentos de las tarifas de solicitud de asilo y de las tarifas anuales a partir del 5 de febrero de 2026.5
Consecuencias del impago
En la corte de inmigración: Según el precedente de la BIA del 24 de julio de 2026, Matter of L-F-R-, el no pagar la tarifa anual dentro del plazo establecido por el juez de inmigración puede resultar en que la solicitud de asilo sea desestimada o considerada abandonada; sin embargo, las peticiones de suspensión de deportación (withholding) y de protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) contenidas en el mismo Formulario I-589 no se ven afectadas, y el juez de inmigración aún debe adjudicarlas.12
En USCIS: Conforme a la regla de DHS que entró en vigor el 29 de mayo de 2026, el hecho de no pagar dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión de la notificación da lugar al rechazo de la solicitud de asilo; tras el rechazo o la denegación de la solicitud de asilo, los permisos de trabajo (EAD) bajo la categoría (c)(8) se cancelan de inmediato, y las solicitudes de permiso de trabajo (EAD) pendientes serán denegadas; los extranjeros sin estatus legal serán colocados en deportación acelerada o se les emitirá un aviso de comparecencia (NTA), mientras que las personas con estatus legal no serán colocadas en procedimientos de deportación únicamente por no pagar la tarifa anual.6,7,8
Lo que todavía estamos verificando
- Procedimientos de cobro de tarifas en la corte de inmigración: El 22 de septiembre de 2026, el tribunal federal de Maryland anuló el memorando de tarifas del 2 de enero y la plantilla de orden de pago de EOIR en ASAP v. USCIS, pero no impidió judicialmente el cobro de la tarifa anual en sí; EOIR aún no ha emitido directrices actualizadas, y el efecto práctico sobre las órdenes de tarifas emitidas por los jueces de inmigración sigue sin ser claro.18
- Plazos para el primer pago: Las directrices de USCIS y EOIR describen esto de manera diferente (consulte la tabla anterior), y las fechas de entrada en vigor para la tarifa de $105 del año fiscal 2027 difieren (1 de octubre para la corte de inmigración, 16 de octubre para USCIS). Remítase estrictamente a la notificación de USCIS o a la orden escrita del juez de inmigración que usted reciba.
- Quién paga en los procedimientos ante la corte: USCIS especifica que solo paga el solicitante principal; las páginas de EOIR revisadas no aclaran si los solicitantes derivados deben pagar por separado.
Cronología
- Próximamente
Entra en vigor la tarifa anual de $105 de USCIS para el año fiscal 2027.17
- En vigor
Entra en vigor la tarifa anual de $105 de la corte de inmigración para el año fiscal 2027.16
- Fallo judicial
El tribunal federal de distrito en Maryland (ASAP v. USCIS) anula el memorando de tarifas del 2 de enero de EOIR y la plantilla de orden de pago, sin prohibir judicialmente el cobro de la tarifa.18
USCIS actualiza la página web del Formulario I-589: el pago vence dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la notificación; USCIS no puede aprobar una solicitud de asilo mientras la tarifa anual permanezca sin pagar. La página web no menciona el rechazo.5
- Aviso
EOIR publica los ajustes por inflación para el año fiscal 2027 de sus propias tarifas, excluyendo los formularios de DHS (incluida la tarifa anual de asilo); los nuevos montos para la tarifa anual se publican en el aviso del 29 de septiembre.14
- Orden judicial
El tribunal federal de distrito en Massachusetts (VAM v. USCIS) suspende judicialmente las sanciones de USCIS por el impago de la tarifa anual (rechazo de solicitudes, cancelación de permisos de trabajo [EAD], procedimientos de deportación) en espera de una sentencia definitiva.20
- Precedente de la BIA
Matter of L-F-R-: la falta de pago oportuno de la tarifa anual puede ocasionar que la solicitud de asilo sea desestimada o considerada abandonada; las solicitudes de suspensión de deportación (withholding) y de protección bajo la CAT aún deben ser adjudicadas.12
- Orden judicial
El tribunal federal de distrito en Massachusetts (VAM v. USCIS) dicta una suspensión administrativa; USCIS publica una alerta que suspende los rechazos de solicitudes, las cancelaciones de permisos de trabajo (EAD) y los procedimientos de deportación por falta de pago (alerta actualmente archivada).19
- En vigor
Entra en vigor la regla de tarifas de EOIR: codifica en las reglamentaciones las tarifas de presentación inicial y las tarifas anuales en la corte de inmigración, no susceptibles de exención, pagaderas a través del portal de pagos de EOIR.11
- En vigor
Entra en vigor la regla de DHS: no pagar dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la notificación resulta en el rechazo del Formulario I-589, la denegación de solicitudes de permiso de trabajo (EAD) bajo la categoría (c)(8) pendientes o la cancelación de permisos de trabajo (EAD) existentes.8
- Archivado
USCIS publica una alerta en la que anuncia las consecuencias anteriores; esta alerta se archivó posteriormente y se clasificó como “histórica”.9
- En vigor
Los miembros de la clase del acuerdo conciliatorio en el caso Ms. L. y sus familiares elegibles ya no están obligados a pagar tarifas de solicitud de asilo ni tarifas anuales.5
- Restablecido
El tribunal federal de distrito en Maryland levanta su suspensión, permitiendo a USCIS reanudar el envío de notificaciones de la tarifa anual.8
- En vigor
La corte de inmigración comienza a cobrar la tarifa anual a $102.13
- En vigor
La tarifa anual de USCIS aumenta a $102; la tarifa de presentación única permanece en $100.3
- Pausado
USCIS pausa el envío de notificaciones de tarifa anual en cumplimiento de una orden judicial; se indica a los destinatarios que no tomen en cuenta temporalmente los avisos recibidos; las tarifas ya pagadas no son reembolsables (alerta actualmente archivada).15
- Orden judicial
El tribunal federal de distrito en Maryland (ASAP v. USCIS) suspende preliminarmente la aplicación de la tarifa anual por parte de USCIS y el memorando de políticas correspondiente de EOIR.13
- Hito de pago
Primer hito de pago de USCIS: las solicitudes del Formulario I-589 pendientes a lo largo de la totalidad del año fiscal 2025 adeudan la tarifa anual de $100 del año fiscal 2025.2
- En vigor
USCIS publica las reglas de implementación en el Registro Federal (Federal Register): tarifa de presentación del Formulario I-589 de $100 y tarifa anual de $100, pago exclusivamente en línea, no susceptible de exención.2
- Legislación
Se promulga la ley H.R. 1, estableciendo la tarifa anual de asilo.1
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la tarifa anual de asilo?
Para el año fiscal 2027, es de $105: a partir del 1 de octubre de 2026 para la corte de inmigración, y a partir del 16 de octubre de 2026 para USCIS. Anteriormente era de $102 para el año fiscal 2026 y de $100 para el año fiscal 2025; se ajusta anualmente por inflación en cada año fiscal.
¿Puedo solicitar una exención de tarifas para la tarifa anual de asilo?
No. La ley dispone expresamente que la tarifa anual no se puede eximir, y las solicitudes de exención de tarifas mediante el Formulario I-912 no aplican a esta.
¿Cada miembro de la familia tiene que pagar?
En USCIS, solo paga el solicitante principal. Las directrices de la corte de inmigración no abordan este punto; por favor, aténgase a la orden escrita emitida por el juez de inmigración.
¿Debo pagar por mi cuenta si no he recibido una notificación?
USCIS indica que usted no necesita llevar la cuenta de la fecha de vencimiento por sí mismo; le enviará una notificación por correo. Por lo tanto, debe mantener su dirección actualizada de manera oportuna: envíe el Formulario AR-11 ante USCIS, y envíe el Formulario EOIR-33 dentro de los 5 días hábiles en casos ante la corte de inmigración; de lo contrario, podría no recibir avisos u órdenes del juez de inmigración.
Fuentes
- 8 U.S.C. § 1808 — Tarifa anual sobre solicitudes de asilo (Código de EE. UU.)
- Federal Register 2025-13738 — Implementación de tarifas de H.R. 1 por parte de USCIS (22 de julio de 2025)
- USCIS — Ajuste por inflación para el año fiscal 2026 de ciertas tarifas de inmigración
- EOIR — Formularios y tarifas
- USCIS — Página del Formulario I-589 (Actualizada el 15 de septiembre de 2026)
- 8 CFR § 106.2 — Tarifas de USCIS
- 8 CFR § 208.7 — Autorización de empleo para solicitantes de asilo
- Federal Register 2026-08333 — Regla de DHS sobre la tarifa anual (29 de abril de 2026)
- Alerta de USCIS del 28 de abril de 2026 (Archivada)
- EOIR — Preguntas frecuentes sobre el portal de pagos
- Federal Register 2026-11692 — Regla de tarifas de EOIR (11 de junio de 2026)
- Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787 (BIA 2026) (PDF)
- Federal Register 2026-01012 — Ajustes de tarifas de EOIR para el año fiscal 2026
- Federal Register 2026-17146 — Ajustes de tarifas de EOIR para el año fiscal 2027
- USCIS — Orden judicial sobre notificaciones de la tarifa anual (Archivada)
- Federal Register 2026-19841 — Ajustes por inflación de EOIR para el año fiscal 2027 respecto a las tarifas de H.R. 1 (29 de septiembre de 2026)
- Federal Register 2026-20187 — Ajustes por inflación de USCIS para el año fiscal 2027 respecto a las tarifas de H.R. 1 (1 de octubre de 2026)
- Opinión de memorando en ASAP v. USCIS (D. Md., 22 de septiembre de 2026)
- USCIS — Alerta sobre la orden judicial que suspende partes de la política de H.R. 1 (VAM v. USCIS, orden del 21 de julio de 2026, archivada)
- Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Massachusetts — VAM v. USCIS, orden del 5 de agosto de 2026 (ECF Núm. 53, PDF)
Esta guía ofrece información general a partir de registros públicos y no constituye asesoría legal. Las reglas y los plazos pueden cambiar y cada caso es distinto: consulte su caso con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el DOJ.